GANADERÍA PORCINA:
PURINES, SOSTENIBILIDAD Y BIENESTAR ANIMAL
Las explotaciones españolas de ganado porcino han experimentado gradualmente en los últimos años una evolución tan profunda en todos los aspectos que ha dado lugar a una nueva realidad productiva, sanitaria, económica y medioambiental. Esta nueva realidad ha situado al sector de la carne de porcino en uno de los más destacados en la realidad productiva de la Unión Europea.
Es necesario preservar los recursos naturales y proteger al medio ambiente, previniendo los posibles efectos negativos que, al efecto, pudiera generar la ganadería intensiva. La intensificación de las explotaciones porcinas y su concentración en determinadas áreas y municipios plantea la necesidad de compatibilizar la creación de riqueza, originada por esta importante actividad pecuaria, con las exigencias de un medio ambiente adecuado y un equilibrio sanitario.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Última modificación: 13 de febrero de 2020
Norma derogada, con efectos de 14 de febrero de 2020, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
Ref. BOE-A-2020-2110
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
La publicación del decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de febrero, responde a las necesidades del sector de una mayor regulación por el incremento del número de explotaciones y cabezas de ganado así como de los requisitos medioambientales estipulados desde Europa para garantizar su sostenibilidad:
Respecto al modo de utilizar los purines en el campo, indica que "las cubas ya no pueden utilizar el abanico" y en su lugar se empleará un sistema directo desde la cuba al suelo, y evitar que se expanda por el aire. Estos aplicadores de purín serán obligatorios a partir de junio de 2020 "para impedir la expulsión de amoniaco a la atmósfera" con un disminución del 50 % de la carga contaminante de este componente a la atmósfera.
1.- Valorización (aplicación) agrícola del estiércol o purines como abono órgano-mineral: En este caso la explotación deberá realizar las siguientes acciones y contar con:
1.a.- Balsas convenientemente cercadas e impermeabilizadas de forma natural o artificial, y con una capacidad para almacenar los purines producidos por la granja en cuestión, por lo menos, durante 3 meses. (Según artículo 5 B) b.1.1. del RD 324/2000 modificado por el RD 3483/2000 de 29 de diciembre
1.b.- Respetar las distancias mínimas, que en el RD 324/2000 se exponen, en cuanto a la distribución del estiércol sobre el terreno, y que son la de 100 m etros como mínimo en el caso de una explotación del grupo primero (explotaciones con capacidad hasta 120 UGM) y de 200 metros respecto a las explotaciones incluidas en el resto de los grupos definidos en el artículo 3.B del RD 324/2000, modificado por el RD 3483/2000 de 29 de
diciembre, y a los núcleos urbanos. Y con respecto a la cercanía de cursos de agua se mantendrá un margen de seguridad que marque la Confederación Hidrográfica correspondiente.