ENTIDADES Y EMPRESAS obligadas a realizar un
Estado de Información No Financiera (EINF) :
1. Sociedades consideradas Entidades de Interés Público según articulo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría de Cuentas.
2. Sociedades en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y además durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (*):
• Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 euros.
• Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
OBJETIVOS DEL EINF:
• Medir, supervisar y gestionar el rendimiento y el impacto que los riesgos comportan para la sociedad o grupo;
• Aumenten la sostenibilidad y la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general; y
• Prevenir, mitigar y/o atenuar los riesgos no financieros identificados, no sólo en la propia empresa o grupo, sino también en sus cadenas de suministro y subcontratación.
INFORMACIÓN DEL EINF:
• Sus negocios, organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, identificación de riesgos y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución, las políticas adoptadas y sus resultados.
• Impacto de la empresa en el medio ambiente.
• Cuestiones sociales y respeto a los derechos humanos.
• Lucha contra la corrupción, soborno y blanqueo de capitales.
• Cuestiones relativas al personal, como igualdad de género e inclusión de personas con discapacidad.
MODOS DE PRESENTACIÓN DEL EINF:
a) Formando parte del propio informe de gestión
b) En documento separado. En este caso, tanto en el informe de gestión, como en el “documento” separado, se hará mención expresa que dicha información forma parte del informe de gestión.
Existe la obligación de su verificación por prestador independiente.
Generalmente se redacta por el departamento de Responsabilidad Social Corporativa.